Protocolo de teletrabajo Liceo Bicentenario de Cauquenes
I. MARCO NORMATIVO DEL TELETRABAJO:
1.- El Estatuto Docente, Ley N°19.070, es una Ley Orgánica Constitucional que regula los derechos y obligaciones de los Docentes pertenecientes al sector Público.
2.- Que, producto de la pandemia Covid-19, se declaró en Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional en todo el territorio nacional, y alerta sanitarias establecida por el Ministerio de Salud. Así, se han suspendido las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales del país, desde el 16 de Marzo y hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de la medida.
3.- En tales circunstancias, los docentes se han visto en la necesidad de realizar sus labores mediante teletrabajo, con la finalidad de seguir otorgando educación a nuestros alumnos.
4.- No obstante, lo anterior, el Estatuto Docente no regula el teletrabajo.
5.- Entonces, al no tener los docentes una regulación al teletrabajo, según el artículo 71 del Estatuto Docente, rige supletoriamente el Código del Trabajo, ya que este último regula todas las situaciones preventivas por el estatuto de los profesores.
6.-Así las cosas, al regir supletoriamente el Código del Trabajo, es preciso determinar el contenido esencial de la Ley N°21.220, “Sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, publicada en el diario oficial con fecha 26 de Marzo de 2020 y que vino a modificar el código del trabajo en lo que dice relación al teletrabajo.
7.- La finalidad de informar el contenido de la Ley N° 21.220, es que dicha normativa sea respetada por todos los miembros de la comunidad educativa, a continuación, se indican las aclaraciones y especificaciones que se deben cumplir en dicha labor:
II. DERECHOS Y DEBERES EN EL TELETRABAJO:
a) Concepto de Teletrabajo: Es aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos del establecimiento educacional, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos, para la realización de clases on line, reuniones virtuales, talleres, capacitaciones, entrevistas, ente otras.
b) Lugar: En Principio, los Docentes ejercerán sus funciones en el domicilio informando en su contrato, que fue registrado en el Departamento de Educación Municipal. No obstante, lo anterior, también podrán elegir libremente el lugar donde ejercerán sus funciones, que en caso que no sea el domicilio informado, deberá dar cuenta a la dirección del establecimiento educacional al que pertenece, el lugar o lugares donde ejercerá sus labores.
En caso que la presentación de los servicios se realice en el domicilio del docente o un tercero, el empleador NO podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
No obstante, se podrá solicitar a la Mutual de Seguridad, previa autorización del trabajador, que
acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las
medidas de seguridad y salud.
c) Horario: El Docente deberá distribuir su jornada ajustándose a las necesidades y requerimientos
de la comunidad educativa, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y
semanal, estipulados en su decreto de nombramiento.
Es importante mencionar que el seguro de accidentes no podrá hacerse efectivo si el trabajador se
encuentra fuera de su domicilio u otro lugar de trabajo previamente informado a la Dirección del
Liceo en horario de Teletrabajo, realizando trámites personales.
d) Derecho a Desconexión: Las jefaturas deberán respetar el derecho a desconexión, garantizando
un tiempo en el cual los docentes no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes
u otros requerimientos. El tiempo de su desconexión deberá de ser de, al menos, doce horas
continuas, en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso la jefatura podrá establecer
comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permiso o
feriado anual de los trabajadores.
e) Los docentes tendrán derecho a solicitar la asesoría del prevencionista de riesgo en caso que
lo requieran. Como también, podrán solicitar que el establecimiento educacional al cual
pertenecen le facilite una sala y conexión a wifi, Cuando no pueda realizar sus labores en otro
lugar.
f) Temporal: La modalidad de trabajo, denominada; “teletrabajo”, es temporal, ya que durará
mientras las clases presenciales se encuentren suspendidas, debiendo realizar los docentes la
totalidad de sus labores mediante teletrabajo. En casos excepcionales, tales como, entrega de
alimentos de Junaeb a apoderados, entrega de guías pedagógicas en material concreto y/o textos
escolares, la dirección podrá solicitar la presencia del trabajador, en el establecimiento,
salvaguardando todas las medidas de seguridad sanitarias dispuestas por la autoridad de Salud.
g) Denuncia: En el caso que algún funcionario del establecimiento, sufra algún incumplimiento al
contenido del presente protocolo, deberá remitir su denuncia al jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica del DAEM, quien deberá adoptar todas las medidas pertinentes.
8.- Dicho protocolo deberá ser enviado al mail de todos los docentes del establecimiento para
toma de conocimiento.
Cauquenes, agosto de 2020.-
Guido Domínguez Vásquez
Director Liceo Bicentenario Cauquenes

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